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Documento BOE-B-2014-41417

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 25 de noviembre de 2014, páginas 56190 a 56191 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-41417

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia que:

En los autos de Concurso Abreviado Necesario núm. 299/11-B, seguidos contra "Mariscos Coruña, S.L.", instado por la procuradora Sra. Rodríguez González, en nombre y representación de "Seagood Celeiro, S.A.", se ha dictado en fecha 1 de septiembre de 2014 sentencia de conclusión y archivo cuyo contenido extractado de la parte dispositiva es del tenor que sigue:

"Fallo:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda incidental de oposición a la conclusión del concurso y a la aprobación de las cuentas presentadas por la administración concursal, promovida por la acreedora Seagood Celeiro, S.A., representada por la Procuradora doña Mar Rodríguez González. En consecuencia acuerdo:

La conclusión y archivo del proceso concursal voluntario de la deudora Mariscos Coruña, S.L., –n.º 299/2011-B–, domiciliada en Arteixo (A Coruña), avenida de la Prensa, n.º 53, CIF: B-15800634, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, folio 51 del tomo 2.505 del archivo, Sección General, hoja C-27.392, por conclusión de la liquidación.

Acuerdo igualmente la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto.

Apruebo la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

No hago especial imposición de las costas del incidente de oposición.

Notifíquese la sentencia a las partes personadas y, una vez firme, publíquese en la parte necesaria en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido de la sentencia y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la LC. Publíquese igualmente en el Registro Público Concursal regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre, y particípase la conclusión a los mismos Juzgados a los que se comunicó la declaración de concurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Cuarta, que podrá interponerse por escrito en el Juzgado en el plazo de veinte días con simultánea constitución del depósito legalmente exigido.

Así por este mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados, se expide y firma el presente en

A Coruña, 16 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

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