Intentada la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, correspondiente a la instalación con número de expediente ERP-005409-2014-E, inscrita en el anteriormente denominado Registro de preasignación de retribución de instalaciones fotovoltaicas con número de expediente FTV-001490-2008-E, asociada a la convocatoria del tercer trimestre de 2009, en el domicilio que obra a sus efectos en el citado expediente, y no habiéndose podido practicar la misma por causas no imputables a la Administración, se comunica al interesado ENERCAT, con CIF/NIF: B82665274 -a los efectos de lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-, que puede comparecer, en el plazo de quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio, ante la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid), para conocimiento, y constancia de tal conocimiento, del contenido íntegro del mencionado acto.
Transcurrido el plazo antes mencionado sin que el interesado hubiera comparecido, la notificación se tendrá por practicada a todos los efectos, en los términos establecidos en los artículos anteriormente citados de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, se concede el plazo de diez días a contar desde la notificación del citado acuerdo para que pueda formular las alegaciones y aportar los documentos que estime convenientes ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con domicilio en C/ Alcalá, 47, 28014 Madrid, preferiblemente a través de los trámites en línea de la sede electrónica de la CNMC (www.cnmc.es), indicando el número de expediente de la instalación, así como el código CIL y el código del Registro administrativo de instalaciones de régimen especial de la instalación.
Dicho acuerdo no agota la vía administrativa y contra él no cabe la interposición de recurso alguno.
Madrid, 21 de noviembre de 2014.- El Subdirector general de Energía Eléctrica.
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