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Documento BOE-B-2014-43482

SALA DE LO SOCIAL

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 11 de diciembre de 2014, páginas 58938 a 58938 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
AUDIENCIA NACIONAL
Referencia:
BOE-B-2014-43482

TEXTO

Doña Marta Jaureguizar Serrano, Secretaria de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha acordado:

En Autos registrados bajo el número 35/12, seguidos a instancia de Federación de Industrias Afines de la UGT y otros sobre Conflicto Colectivo, notificar a la parte demandada Antracitas de Guillon; Carbones de Linares; Carbones del Puerto; Carbones San Isidro y María, S.L.; Coto Minero Jove, S.A.; Industrial y Comercial Minera; Mina Escobal; Minas de Valdeloso; Unión Minero Ebro Segre; la resolución de 25 de noviembre de 2014, por la que se procede al archivo de los Autos, así como la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo cuyo Fallo es el siguiente:

Fallamos: Que estimando, como estimamos, el recurso de casación formulado por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 8 de junio de 2012, en actuaciones n.° 35/2012 seguidas en virtud de demanda a instancia Federación de Industrias Afines de la UGT (FITAG-UGT) y Federación de Industria de CC.OO. contra Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; Alto Bierzo Sa, Campomanes Hermanos, S.A. (absorbida por Unión Minera del Norte, S.A.), E.N. Carbonífera del Sur, S.A.; Endesa Generación; González y Díez, S.A. (absorbida por Unión Minera del Norte, S.A.); Hijos de Baldomero García, S.A.; Hullas de Coto Cortés, S.A. (ahora Coto Minero Cantábrico, S.A.); Lignitos de Meirama, S.A.; Unión Minera del Norte, S.A.; Carbounión; Coto Minero Cantábrico, S.A.; Minero Siderúrgica de Ponferrada (ahora Coto Minero Cantábrico); Antracitas de Guillon, S.A.; Carbonar, S.A.; Carbones Arlanza, S.A.; Carbones de Linares, S.A.; Carbones del Puerto, S.A.; Carbones Pedraforca, S.A.; Carbones San Isidro y Marta, S.L.; Compañía General Minera de Teruel, S.A.; Coto Minero Jove, S.A.; Hullera Vasco Leonesa, S.A.; Industrial y Comercial Minera, S.A.; La Carbonifera del Ebro, S.A.; Mina Escobal, S.L.; Mina La Sierra, S.L.; Minas del Principado; Mina La Camocha, S.A.; Minas de Valdeloso, S.L.; Minas y Ferrocarriles de Utrillas, S.A.; Minas del Bajo Segre, S.A.; Minero Catalano Aragonesa; Promotora de Minas de Carbón, S.A.; Unión Minera Ebro Segre, S.A.; Virgilio Riesgo, S.A.; Entidad Gestora Minera, S.L., y Encasur Peñarroya, S.A., debemos casar y anular la sentencia recurrida y sin entrar a conocer del fondo del asunto, declarar que la competencia para resolver la cuestión planteada es de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la que podrán ejercitar las demandantes las acciones que crean les asisten. Sin costas.

Y para que sirva de notificación en legal forma se inserta en el "BOE", con la advertencia de que las sucesivas notificaciones se harán en estrados, salvo en los casos establecidos en el artículo 59 de la L.R.J.S.

Madrid, 28 de noviembre de 2014.- La Secretaria judicial.

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