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Documento BOE-B-2014-43498

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 11 de diciembre de 2014, páginas 58956 a 58957 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-43498

TEXTO

Edicto

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hago saber: Que en este Juzgado y en los Autos de referencia se ha dictado en el día de la fecha resolución que es del tenor siguiente:

Sentencia número 175/2014.

En Barcelona, a quince de octubre de dos mil catorce.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Fernández Alvarez, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona, los presentes Autos de incidente de oposición a la aprobación del convenio ordinario, n.º 624-2014, presentado en el concurso voluntario de acreedores, de la Federació Catalana d'Handbol, formulada por el Ajuntament de Cerdanyola del Valles, asistida por la Letrada doña Carmen Fernández Aranda, en el que también ha comparecido la compañía concursada y la Administración Concursal.

Fallo:

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley Concursal, la propuesta de convenio presentada por la concursada Federació Catalana d'Handbol, aceptada en Junta de acreedores celebrada en fecha 2 de julio de 2014.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que son partes los concursados y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado, para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada, sin prejuicio de la perpetuatio legimationis en los incidentes en que es parte, y de su intervención en la calificación del concurso.

Se concede a la Administración Concursal el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la sentencia poniendo fin al último de los incidentes, para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Requiérase a la concursada, a fin de que, con periodicidad anual, a partir de la conclusión del período de carencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Fórmese la sección sexta con testimonio de la presente resolución y del Auto de declaración del concurso, disponiendo cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo del término de diez días para comparecer en la misma, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Comuníquese esta resolución al Juzgado Decano de Barcelona.

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada, para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del estado, en el Registro Público Concursal, y el Tablón de anuncios de este Juzgado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, previa consignación de la suma de 50,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en Banco de Santander.

Así lo acuerda, manda y firma don Francisco Javier Fernández Álvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona.

Y para que sirva de publicidad a los efectos acordados en la misma, libro el presente, en

Barcelona, 28 de octubre de 2014.- El Secretario en sustitución.

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