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Documento BOE-B-2014-44102

BURGOS

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 16 de diciembre de 2014, páginas 59741 a 59741 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-44102

TEXTO

Edicto

Don Javier Ortega Martínez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno (Antiguo Primera Instancia 4) de Burgos, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos de Solicitud de Homologación Judicial de Acuerdos de Refinanciación seguidos en este órgano judicial con el número 135/2014 y NIG 09059 42 1 2014 0002764, se ha dictado en fecha 15 de septiembre de 2014 auto homologando judicialmente el acuerdo de refinanciación suscrito por la mercantil Industrias Cárnicas Castellanas, S.A. (Incarsa), con CIF A09010661 y domicilio social en Burgos, calle Montes Obarenes, número 1 (Polígono Industrial Villalonquejar).

Segundo.- Que el acuerdo de refinanciación ha quedado documentado en el Contrato de Préstamo Mercantil Sindicado con Garantía Hipotecaria suscrito entre Incarsa, como prestataria, y las entidades Deustche Bank, S.A.E., Banco Santander, S.A., Kutxabank, S.A., Banco Popular, S.A., Bankia, S.A., Caixabank, S.A., Banco Sabadell, S.A., Bankinter, S.A. e Iberabal, S.G.R., como prestamistas y/o hipotecantes, interviniendo además como garantes o fiadores solidarios las entidades filiales de Incarsa denominadas Incarfresh, S.L.U. y Frio Burgos, S.A.U., el cual ha quedado protocolizado en escritura pública otorgada el día 10 de julio de 2014 por el Notario de Burgos don José Luis Melo Peña, bajo el número 918 de su protocolo, que está a disposición de los acreedores en la Oficina judicial.

Tercero.- Los efectos de la espera y demás términos pactados en el acuerdo de refinanciación se extenderán a las Entidades Financieras disidentes, al haberse constatado la concurrencia de las mayorías exigidas en los aparados tercero y cuarto de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal.

Cuarto.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Burgos, 19 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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