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Documento BOE-B-2014-4416

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2014, páginas 5599 a 5600 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-4416

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 578/12 habiéndose dictado por el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia sentencia en fecha 15 de noviembre de 2013 respecto de la mercantil Pirofantasía C Caballer, SL, y Carlos Caballer Ramírez, con CIF B-46665352 y 22525378-Y, respectivamente, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Fallo

Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por el procurador de los tribunales, D.ª María Luisa Sempere Martínez, en nombre y representación de la mercantil Pirofantasia C Caballer, SL, y de D. Carlos Caballer Ramírez, votada a favor en la Junta de Acreedores de 24 de octubre de 2012, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso (de 19 de julio de 2012) se verán sustituidos por los del convenio.

Se acuerda que la Administración Concursal cesará una vez concluida la sección de calificación, a la vista de las quitas y esperas aprobadas (artículos 167.1.1.º LC), la cual en ese momento deberá rendir cuentas ante este mismo Juzgado en el plazo de quince días (artículo 133 LC).

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubieses votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Se impone a los concursados, Pirofantasia C Caballer, SL, y de D. Carlos Caballer Ramírez, la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de los términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Anúnciese por edictos la aprobación de convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del juzgado e inscríbase, asimismo, en los registros correspondientes.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del art. 197.5 cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente.

De acuerdo con la resolución de 27 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado apórtese testimonio del convenio para calificar si en él existen limitaciones o prohibiciones de administración o disposición a efectos de consignarlas en su caso, como modalidad del contenido del asiento conforme al artículo 137.2 LC.

Así lo acuerda, manda y firma D. José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número tres de esta localidad.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.

Valencia, 20 de enero de 2014.- La Secretaria judicial.

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