Edicto
El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo sexto de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 600/2014, por auto de 22 de octubre de 2014, dictado por la Magistrada Doña Teresa Vázquez Pizarro, se ha acordado la homologación del acuerdo de refinanciación alcanzado por Seguriber, S.L.U., CIF: B-82906058, y domicilio en Paseo de la Florida, n.º 2 Madrid (28008), con las entidades financieras acreedoras, elevado a escritura pública de fecha 17 de julio de 2014, ante el Notario de Madrid, Don José Rivas Guardo, con número 1427 de su protocolo.
2º.- Que dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitaran exclusivamente, a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.
3º.- Que en caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiese homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma. No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.
4º.- El acuerdo de refinanciación está a disposición de los acreedores en la Secretaría del Juzgado Mercantil n.º 9.
Madrid, 22 de octubre de 2014.- La Secretaria judicial.
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