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Documento BOE-B-2014-45773

LEGANÉS

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 30 de diciembre de 2014, páginas 61999 a 62000 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-45773

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia n.º 4, Leganés.

Procedimiento: Extravío, Sustracción, Letra de Cambio, Pagaré: 218/2014 A.

Edicto. Cédula de Notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente y que ha sido aclarada por la resolución cuya parte dispositiva también se inserta:

"Providencia Magistrado-Juez. Don Jorge Moreno González.

En Leganés, a 19 de mayo de 2014.

Recibido el precedente escrito de la Procuradora doña Ana Vázquez Pastor, con los documentos que se acompañan, poder y copias, regístrese, se admite a trámite, incoándose procedimiento sobre Perdida de Cheque Bancario, de la entidad "CAIXABANK, S.A.", serie n.º 380, n.º 1061 855-2 7501-4 a nombre de "Sociedad de Gestión de Activos Procedente de la Reestructuración Bancaria, Sociedad Anónima", por importe de 71.000 Euros, teniendo por personada a dicha Procuradora en representación de "Sociedad de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.", en virtud del poder presentado que,

Dese traslado de la denuncia formulada, con entrega de copias a "CAIXABANK, S.A." para que dentro del término de 10 días pueda formular las alegaciones que estimen oportunas.

De conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del art. 85 de la Ley cambiaria y del cheque publíquese edicto en el "Boletín Oficial del Estado", por plazo de un mes, a fin de que el tenedor del título pueda comparecer y formular, en su caso, oposición.

Hágase entrega de dicho edicto a la parte demandante, que cuidará de su diligenciado.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado. Lo acuerda y firma S.S.ª, doy fe."

"AUTO

Juez/Magistrado-Juez señora doña Blanca Grand Delgado.

En Leganés, a 15 julio de 2014.

PARTE DISPOSITIVA. ACUERDO:

Estimar la petición formulada por la procuradora señora Vázquez Pastor de aclarar la providencia de 19 de mayo de 2014, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: En su primer párrafo donde consta: "... a nombre de la "Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de Reestructuración Bancaria, Sociedad Anónima", por importe... ", debe constar "Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de Reestructuración Bancaria Sociedad Anónima" y a continuación en ese mismo párrafo, donde consta: "... en representación de "Sociedad de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.", en virtud del poder presentado que." debe constar: "... en representación de "Sociedad de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.", en virtud de poder presentado.".

Líbrese nuevo edicto para su publicación en el "BOE", con inserción de la parte dispositiva de este auto junto con la resolución aclarada.

Modo de Impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.S.ª; doy fe.-"

Y al objeto de que el posible tenedor del título indicado pueda comparecer y formular oposición en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente edicto, se extiende la presente en

Leganés, 15 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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