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Documento BOE-B-2014-4906

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2014, páginas 6271 a 6272 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-4906

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia),

Concurso Abreviado 1030/2010 BILMANUSA, S.A.L.; Abogado: Argarate Ortiz, Jose Manuel. Procurador: Germán Apalategui Carasa.

Sobre concurso voluntario.

En el referido procedimiento concursal se ha dictado el 28/1/2104 auto de conclusión cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva

1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 1030/10 referente al deudor BILMANUSA, S.A.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción integra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de Administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.-Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia cuyo efecto se expedirán mandamientos correspondientes.

4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración concretamente en el Registro de la Propiedad n.º 4 de Bilbao.

5.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieran nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del /de la Secretario.

Bilbao (Bizkaia), 29 de enero de 2014.- El Secretario judicial.

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