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Documento BOE-B-2014-4908

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2014, páginas 6274 a 6275 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-4908

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia) anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 492/07 referente al concursado DRUCKGUSS IBERICA, S.L., con NIF B48463723, por Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013 dictada en el incidente concursal del artículo 140 número 892/13 se ha acordado lo siguiente:

Fallo

1.- Estimar íntegramente la impugnación de la Administración Concursal de la entidad REFINERÍA DE ALUMINIO IGORRE, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Amann Quincoces; frente a la entidad DRUCKGUSS IBERICA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Legorburu y Ortiz de Urbina.

2.- Se declara el incumplimiento del convenio de acreedores aprobado entre la entidad DRUCKGUSS IBERICA, S.L., y sus acreedores, con rescisión del mismo, y desaparición respecto a los créditos de todos los efectos previstos en el artículo 136 LECO.

3.- Se declara finalizada la fase de convenio y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en ese sentido la sección quinta.

4.- Se suspenden las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

5.- Se acuerda reponer a la administración concursal, que se cesó en la sentencia de aprobación del convenio, lo que se comunicará a sus integrantes, quienes en el plazo de quince días presentarán un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada, conforme a lo dispuesto en el artículo 148.

6.- Se declara disuelta la entidad concursada, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

7.- Se declaran vencidos anticipadamente los créditos concursales aplazados y se acuerda la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

8.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado, y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

9.- Inscríbase, así mismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación y disolución de la persona jurídica, librándose los oportunos mandamientos.

10.- Apertúrese, de nuevo, la sección sexta de calificación del concurso en relación al incumplimiento del convenio, en la que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

11.- Notifíquese esta resolución a la concursada, a las demás partes personadas y a los cesados integrantes de la administración concursal.

12.- Se imponen las costas a la parte demandada.

Bilbao (Bizkaia), 17 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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