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Documento BOE-B-2014-4955

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2014, páginas 6325 a 6325 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-4955

TEXTO

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Tarragona, por el presente, hace saber:

Que en los autos de concurso voluntario de don José Antonio Martínez Herranz (CIF 51.334.526K ), seguidos en este Juzgado con el n.º 540/2010-3, se ha dictado en fecha 30-1-14, auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de don José Antonio Martínez Herranz, seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 540/10 a instancias de don José Antonio Martínez Herranz y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa.

Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Civl de Corduente (Guadajara), para la cancelación de la anotación practicada en su dia, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de la administración concursal, así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Igualmente expídanse mandamientos por duplicado al Registro de la Propiedad número 2 de Salou, n.º 19 de Madrid y n.º 1 de Molina (Guadalajara) donde figuran inscritos bienes y derechos del deudor, que serán entregados al Procurador del solicitante para la práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Reus.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma don César Suárez Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Tarragona. Doy fe."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 30 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

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