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Documento BOE-B-2014-5051

Resolución de los Servicios Territoriales de Empresa y Ocupación en Girona, de 14 de enero de 2014, por la cual se otorga a la empresa Repsol Butano, S.A., la ampliación de la autorización administrativa de fecha 01.12.1999 y la aprobación del proyecto ejecutivo del centro de almacenamiento para la distribución de GLP por canalización en el término municipal de Anglès (exp.: 25.952/2013-G).

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2014, páginas 6449 a 6451 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2014-5051

TEXTO

Relación de hechos

1. En fecha 19 de septiembre de 2013, la empresa Repsol Butano, S.A., con domicilio social calle Méndez Álvaro, 44, de Madrid ha solicitado ante estos Servicios Territoriales de Empresa y Ocupación en Girona la ampliación de la autorización administrativa de fecha 01.12.1999 y la aprobación del proyecto ejecutivo del centro de almacenamiento para la distribución de GLP por canalización en el término municipal de Anglès

2. En cumplimiento del trámite que establece el artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007 de 2 de julio y el título IV del RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm 6482, de 17 de octubre de 2013, en el BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2013, en el Diari de Girona de 21 de octubre de 2013, el el Punt Avui de 21 octubre de 2013.

3. En el periodo de información pública de los organismos afectados, la Agencia Catalana del Agua presentó alegaciones que fueron aceptadas por Repsol Butano, S.A., el Consorcio de Vías Verdes de Girona no presentó alegaciones y el Ayuntamiento de Anglès no emitió ningún informe a pesar de haberlo reiterado en fecha 18 de noviembre de 2013.

Fundamentos de Derecho

1. El artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que las instalaciones de almacenamiento, distribución y suministro de GLP no destinadas a un usuario o a los usuarios de un mismo bloque de viviendas, requerirán autorización administrativa.

2. El título IV del RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas, establece los procedimientos de autorización de las instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución de gas natural.

3. Los apartados tercero de la ITC-ICG 01 y cuarto de la ITC-ICG 03 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, definen las condiciones técnicas para las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización y las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos, dentro del ámbito de aplicación que establece el artículo 2 del Reglamento mencionado.

De acuerdo con los preceptos legales mencionados y los otros de aplicación,

Resuelvo:

1. Otorgar a la Empresa Repsol Butano, S.A. la ampliación de la autorización administrativa de fecha 01.12.1999 del centro de almacenamiento para la distribución de GLP por canalización en el término municipal de Anglès. - Expediente: 18.842/2013-G - Solicitante: Repsol Butano, S.A.

2. Aprobar a la empresa Repsol Butano, S.A. el proyecto de ejecución mencionado con las características siguientes:

-Expediente: 25.952/2013-G - Solicitante: Repsol Butano, S.A.

- Proyecto: Modificación de la autorización administrativa y ejecución del centro de almacenamiento de GLP e instalaciones auxiliares del cento de almacenamiento de gas por canalización em el término municipal de Anglès.

- Características: Depósito aéreo de 24,5 m3 - Instalaciones auxiliares

- Término Municipal: Anglès - Presupuesto: 18.262,00 euros

Esta resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada y queda sometida a la condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante en fecha 19 de septiembre de 2013, firmado por el ingeniero técnico industrial Xavier Solé Clapera, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, y también de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

b) La empresa titular se hará responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

c) La empresa Repsol Butano, S.A., de acuerdo con el artículo 74.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del RD 1434/2002, de 27 de septiembre, constituirá en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución al DOGC, una fianza por valor de 365,24 euros, correspondiente al 2% del presupuesto que figura en el proyecto técnico.

d) El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

e) Los Servicios Territoriales en Girona podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en cuanto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con cuyo objeto, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales mencionados, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.

f) La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que la instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas de las pruebas y los controles reglamentarios.

g) La empresa asegurará el mantenimiento correcto y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.

h) La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de la condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

i) Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias competencia otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada contra el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su notificación y publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Este recurso se tendrá que presentar en la sede de estos Servicios Territoriales de Girona o a la Dirección general de Energía, Minas y Seguridad Industrial (calle Pamplona, 113, de Barcelona).

Girona, 14 de enero de 2014.- El Director de los Servicios Territoriales, Ferrán Roquer Padrosa.

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