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Documento BOE-B-2014-5316

Anuncio de la Notaría de Don Javier Palazón Valentín, con residencia en Huesca, sobre subasta extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2014, páginas 6819 a 6819 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2014-5316

TEXTO

Yo, Javier Palazón Valentín, Notario del Ilustre Colegio de Aragón, con despacho en 22002 Huesca, calle Fatás, 8, bajos, hago saber:

Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria de la siguiente finca, y en el que el deudor y propietario de la finca es una sociedad mercantil:

Parcela de terreno en Huesca, Ronda de la Estación, número 40, de 329,00 metros cuadrados de superficie, sobre la que se encuentra edificada una casa que consta de planta baja y principal; la total superficie construida es de 462,00 metros cuadrados; finca registral 4.330-A.

Se señala la primera subasta para el día 17 de marzo de 2014, a las 12,00 horas; la segunda, en su caso, para el día 15 de abril de 2014, a las 12,00 horas, y la tercera, en el suyo, para el día 20 de mayo de 2014, a las 12,00 horas; y si hubiera pluralidad de mejoras en la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejor postor el día 30 de mayo de 2014, a las 12,00 horas.

Todas las subastas se celebrarán en mi Notaría.

El tipo para la primera subasta es de 411.693,00 euros; para la segunda, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada, y la tercera, si ha lugar, se estará a lo dispuesto en los artículos 670 y 671 de la LEC y Disposición Adicional 6.ª de dicho cuerpo legal.

La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación; las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, deberán consignar previamente en la Notaría el treinta por ciento del tipo correspondiente o el veinte por ciento del de la segunda subasta para tomar parte en la tercera.

Sólo la adjudicación a favor del acreedor ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Huesca, 7 de febrero de 2014.- El Notario.

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