Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-5719

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2014, páginas 7376 a 7376 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-5719

TEXTO

Edicto.

Doña José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil número 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2013-8006242 y n.º 759/2013B se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 23 de diciembre de 2013 de la mercantil El Pi Antic, S.A., con C.I.F. n.º A-60003514 y domicilio en Pl. Sant Josep Oriol, 4, 08002 Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Jorge Cruz de Pablo, con domicilio en Av. Diagonal, 418, 2.º - 1.ª, 08037 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico jorge.cruz@alfaforensis.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Av. Diagonal, 418, 2.º - 1.ª 08037 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 16 de enero de 2014.- El Secretario en sustitución.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid