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Documento BOE-B-2014-5732

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2014, páginas 7390 a 7391 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-5732

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Que en concurso de acreedores núm. 235/11, seguido en este Juzgado contra el deudor don José Manuel Arias Martín con DNI núm. 24183043-S, se ha dictado sentencia con fecha dieciocho de noviembre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Apruebo el convenio de acreedores del concursado don José Manuel Arias Martín, aceptado por la Junta de 4 de octubre de 2013, con efectos desde el día de la fecha. Únase a la presente resolución testimonio de dicho convenio, formando parte integrante de la misma.

Por virtud de esta resolución cesan todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 LC.

Asimismo, quedan cesados en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en los apartados siguientes.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio en los términos que resultan del convenio y en los arts. 134, 135 y 136 LC.

Anúnciese lo acordado por la presente resolución en el BOE, en el portal de Internet del Registro Mercantil y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Asimismo, inscríbase lo acordado en el Registro Civil de Granada, así como en los Registros Públicos de bienes o derechos del deudor, mediante anotación en el folio correspondiente a cada uno de ellos.

Cada seis meses, desde la fecha de esta resolución, el deudor informará al Juez del concurso acerca de su cumplimiento. Del mismo modo, y una vez que el deudor estime íntegramente cumplido el convenio, presentará informe con la justificación adecuada, con las solicitudes que procedan, y sin perjuicio de que cualquier acreedor pueda ejercitar en su momento la acción prevista en el art. 140 LC.

En el plazo de veinte días, computados desde la notificación a la Administración Concursal, ésta habrá de presentar una rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas.

Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución, y del auto de declaración del concurso, solicitud de concurso y documentación a él acompañada. Dentro de los diez días siguientes a la publicación o notificación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Asimismo, y dentro de los quince días siguientes al de espiración de los plazos para personación de los interesados, la administración concursal presentará al Juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si propusiera la calificación del concurso como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores.

Finalmente, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Granada, 24 de enero de 2014.- Secretaria Judicial.

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