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Documento BOE-B-2014-5935

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2014, páginas 7639 a 7639 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-5935

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 508/2007 en el que figura como concursad: Ereaga Zarcilla de Ramos, S.L.; Projoal, S.L.; Promotora Garraketas, S.L.; Cuddalore, S.L.; Lekato, S.L.; Residencial Marina de Cope, S.L., e Inmobiliaria Ereaga I, S.L. todas ellas del Grupo Ereaga, se han dictado el 11/12/2013 autos declarando concluso para ellas el concurso en cuyas partes dispositivas consta:

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 508/2007 referente al deudor Ereaga Zarcilla de Ramos, S.L.; Projoal, S.L.; Promotora Garraketas, S.L.; Cuddalore, S.L.; Lekato, S.L.; Residencial Marina de Cope, S.L., e Inmobiliaria Ereaga I, S.L. por inexistencia de bienes y derechos y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se declara que el deudor Ereaga Zarcilla de Ramos, S.L.; Projoal, S.L.; Promotora Garraketas, S.L.; Cuddalore, S.L.; Lekato, S.L.; Residencial Marina de Cope, S.L., e Inmobiliaria Ereaga I, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

5. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

7. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Bilbao (Bizkaia), 5 de febrero de 2014.- La Secretario Judicial.

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