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Documento BOE-B-2014-6534

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2014, páginas 8411 a 8411 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-6534

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento concurso ordinario-000066/2010-K, sobre declaración de concurso de la mercantil Rent Autisa, S.L., con CIF número B-53299129, se ha dictado Auto de fecha 31-01-14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

2.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición de la deudora sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

3.- Se declara la disolución de la mercantil concursada, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.

4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5.- Se requiere a la Administración concursal a fin de que en el plazo de quince días presente el plan de liquidación.

6.- Notifíquese la presente resolución a la concursada, a través de su representante en autos, y al resto de partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edictos, de forma urgente y gratuita, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la Administración Concursal.

Entréguense los despachos acordados al procurador de la deudora para que cuide de su diligenciado.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 98 LC, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el RD Leg. 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3.LC".

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.

Alicante, 31 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

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