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Documento BOE-B-2014-6743

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2014, páginas 8663 a 8664 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-6743

TEXTO

Edicto.

Cédula de Notificación.

D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario ordinario n.º 489/2013, de la entidad Montajes Eléctricos de Tenerife, S.A., CIF A38018404 se ha dictado Auto de fecha 23 de enero de 2014, por Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador D./Dña. Montserrat Zubieta Padrón, en nombre y representación de Montajes Eléctricos de Tenerife, S.A. CIF A38018404. Segundo.- Se declara a la sociedad en concurso Ordinario. Tercero.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D./Dña. Roberto Elices Palomar, Letrado que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Modo de impugnación: no cabe recurso alguno."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuíta en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, D. Roberto Elices Palomar, nº colegiado 3288 Calle Fernández Navarro, n.º 41, 38003 Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922209036, fax 922595172 correo electrónico roberto.concursome@gmail.com extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 30 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

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