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Documento BOE-B-2014-6758

VITORIA

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2014, páginas 8679 a 8681 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-6758

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 346/12 referente al concursado Prima Fila, Sociedad Limitada, con NIF B48300602, por auto de fecha 4 de octubre de 2013 se ha acordado lo siguiente:

Acuerdo aprobar el Plan de Liquidación del patrimonio de la entidad concursada en los términos propuestos por la administración concursal, con las siguientes precisiones:

1. El bien inmueble propiedad de la concursada Prima Fila, S.L., sito en Amurrio (finca de Amurrio n.º 9698, Tomo 1086, Libro 140, folio 39, inscripción 2), objeto de la Ejecución Hipotecaria 368/2011 que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Amurrio, suspendida en virtud de la declaración de concurso de la ejecutada, no está afecto a la actividad empresarial de la concursada y por tanto no es necesario para la continuidad de la actividad empresarial, comunicándose así al Juzgado de Amurrio a los efectos previstos en el art. 56.2 LC. En todo caso, que de continuarse dicha ejecución y se obtuviera remanente, el mismo pertenecerá a la masa activa del concurso.

2. El plan de liquidación, en el apartado relativo a la realización del bien inmueble, queda redactado en los siguientes términos:

"Para la venta de la finca descrita, con las cargas hipotecarias a favor de varias entidades, se propone el procedimiento previsto en el artículo 155.3 y 4 de la LC, y el precio obtenido en la enajenación se destinará al pago de los créditos con privilegio especial y, de quedar remanente, al pago de los demás créditos.

Por lo tanto, para la realización del bien inmueble hipotecado, la realización se ajustará a las siguientes particularidades:

1. Subasta pública:

La subasta pública a celebrar podrá ser solicitada, en cualquier momento de vigencia del Plan de Liquidación, estando legitimados al efecto la Administración concursal, el deudor y cualquier acreedor concursal o interesado.

Entre las condiciones de la subasta a celebrar, se incluirán las siguientes:

I.- Los interesados en tomar parte en la subasta deberán depositar, previamente, el 20% del valor del bien o tipo de subasta que se fije.

II.- Los acreedores con privilegio especial recayente sobre el bien objeto de subasta podrán tomar parte sin necesidad de depositar cantidad alguna.

III.- El precio obtenido en la enajenación se destinará al pago de los créditos con privilegio especial, por su orden de preferencia, y el sobrante, en su caso, se integrará en la masa activa del concurso.

IV.- En caso de adjudicación a su favor, el acreedor con privilegio especial podrá aplicar al pago del precio, en caso de ser posible, el importe total correspondiente al crédito reconocido, consignando únicamente la diferencia, si la hubiere, entre este importe y el precio de adjudicación.

V.- En todo lo no previsto, se aplicarán a la subasta las condiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el procedimiento de apremio.

2. Cesión en pago o para pago de deudas:

En cualquier momento de vigencia del Plan de Liquidación, la Administración concursal o cualquier acreedor con privilegio especial podrá solicitar al Juez que autorice la cesión en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe, siempre que con ello quede completamente satisfecho el privilegio especial o, en su caso, quede el resto del crédito reconocido dentro del concurso con la calificación que corresponda, con el cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el art. 155.4 de la LC.

La autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto, y si dentro de los 10 días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el Juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que haya de prestar.

3. Cancelación de cargas:

Formalizada la transmisión de los bienes, cualquiera que sea su modalidad, la Administración Concursal, o quien tuviera interés legítimo, podrá solicitar del Juzgado la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que gravan los inmuebles y la expedición de los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad.

No obstante lo anterior, en caso de recibir una oferta de compra, se solicitará la correspondiente autorización judicial para su venta directa. Dicha autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si, dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar.

Es probable que el valor actual del inmueble, dadas las alteraciones de valor sufridas en el mercado inmobiliario y la actual coyuntura económica pudiera verse afectado sensiblemente a la baja, no obstante se estima que el precio a obtener en venta directa debiera situarse en el 85% del valor de referencia.

Existe una valoración, derivada de la fecha de adquisición del mismo y de la constitución de la hipoteca a favor de Elkargi, S.G.R., que se valoró en 2.352.000 euros, valor mínimo de enajenación. Considera este órgano que para el caso de venta directa, si hubiera un postor que ofertara un importe superior al 85% del valor de tasación y pago al contado, se propondría al Juzgado la autorización para su adjudicación a ese postor; en caso de existir varios, se abriría un período de diez días para recibir, entre ellos, la mejor oferta, cuya decisión debidamente informada correspondería a la administración concursal.

Líbrese exhorto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Amurrio a los efectos previstos.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2.º de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Vitoria-Gasteiz, 9 de octubre de 2013.- La Secretario Judicial.

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