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Documento BOE-B-2014-682

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO/ /2013, de 18 de diciembre, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la distribución de gas natural, mediante planta satélite de GNL, en el municipio de Bagà, correspondiente al expediente DICT-08-00019714/2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2014, páginas 902 a 905 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2014-682

TEXTO

La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, 2, solicitó en fecha 15 de julio de 2013, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones para el suministro de gas natural mediante planta satélite de GNL en el municipio de Bagà, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de cambio de las características de gas de las instalaciones de gas licuado del petróleo a gas natural en el mismo municipio y la autorización para dar de baja de la distribución de GLP y el consecuente desmantelamiento del centro de distribución y almacenamiento de GLP existente en el municipio en cuestión, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio. La empresa beneficiaría ha presentado el proyecto donde se definen las instalaciones necesarias para su realización.

Término municipal afectado: Bagà.

Características principales de la nueva instalación:

1. Planta satélite de GNL: Capacidad de almacenamiento: 30 m3

Presión normal de servicio de almacenamiento: 4 bar

Presión de suministro: 1.7 bar

2. Conducción principal: Longitud: 20 m y 15 m.

Diámetro: 160 mm y 90 mm, respectivamente.

Espesor: SDR 17.6.

Material: PE (polietileno)

Presión máxima de servicio: 1.7 bar

3. Presupuesto: 247.972,62 euros.

4. Descripción de la instalación:

La actual red de distribución de gas propano del municipio de Bagà se reforzará con la instalación de algunos tramos de tubería nuevos y se utilizará para la distribución de gas natural al mismo. Esta red de gas natural se suministrará mediante una planta satélite de gas natural licuado (GNL) que se ubicará en la misma parcela en la que se encuentra actualmente el centro de almacenamiento y distribución de gas licuado del petróleo (GLP).

Para realizar el cambio de gas propano a gas natural, la inertización del centro de almacenamiento y distribución de GLP y la instalación de la planta satélite de GNL definitiva, se instalará una planta compacta provisional de GNL que se ubicará entre dos parcelas municipales, de referencias catastrales 5691001DG0759S y 5691002DG0759S, y que permanecerá en servicio el tiempo imprescindible para llevar a cabo las actuaciones descritas. Una vez instalada la planta satélite de GNL definitiva, se procederá al desmantelamiento de la planta compacta provisional.

Esta solicitud de autorización administrativa se ha sometido a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 6500, de 13.11.2013, en el BOE núm. 274, de 15.11.2013, y en los diarios El País de 15.11.2013 y El Regió 7 de 15.11.2013.

Paralelamente, se dirigieron las correspondientes separatas del Proyecto ejecutivo al Ayuntamiento de Bagà, la Agencia Catalana del Agua y la Diputación de Barcelona, como Organismos afectados por estas instalaciones. Estos han emitido informe favorable pero con condicionantes que la entidad beneficiaría ha aceptado.

Una vez cumplidos los trámites administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real Decreto 942/2005, de 28 de julio; la Ley 12/2008, de 31 de julio, sobre seguridad industrial; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG01 a 11; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Resuelvo:

-1 Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones para el suministro de gas natural en el término municipio de Bagà.

-2 Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, la autorización administrativa para la construcción de las instalaciones correspondientes a la planta satélite de GNL para el suministro de gas natural en el término municipal de Bagà.

-3 Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de cambio de las características de gas de las instalaciones de gas licuado del petróleo en el municipio de Bagà.

-3 Autorizar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, la baja de la distribución de GLP en el municipio en cuestión y el consecuente desmantelamiento del centro de distribución y almacenamiento de GLP actual.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las siguientes condiciones especiales:

-1 La empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 4.960 euros, equivalente al 2% del importe de los presupuestos que figuran en el proyecto técnico y la adenda del proyecto técnico de las instalaciones presentados, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

-2 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto y sus dos adendas firmados por el Sr. Marcos Arca Vázquez, Ingeniero Técnico Industrial colegiado núm. 20661, presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente núm. DICT08-00019714-2013. La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo establecido en la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm.1606, de 06.12.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), que lo desarrolla, los otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y disposiciones aplicables generales.

-3 El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

-4 El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de tres meses, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa.

-5 La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

-6 Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y finalización de obra firmado por el técnico competente junto con la declaración responsable del mismo, mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm.1656, de 14.10.1992).

-7 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

-8 El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, a fin de garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

-9 Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

-10 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha de la su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 18 de diciembre de 2013.- Pau de la Cuesta González, Jefe del Servicio de Hidrocarburos.

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