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Documento BOE-B-2014-6929

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2014, páginas 8895 a 8895 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-6929

TEXTO

Edicto

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 0000030/2014, se ha dictado en fecha diez de febrero de dos mil catorce, auto de declaración de concurso del deudor Jamba Arquitectura, S.L., con CIF: B-36.898.062, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Velázquez Moreno, n.º 9, 2.º, oficina 12, Vigo.

2.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora.

3.º Se ha declarado disuelta la entidad Jamba Arquitectura, S.L., acordando la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración Concursal.

4.º El Administrador Concursal designado es la Economista doña María Muñiz Baños, con D.N.I. 44.814.577-C, y con domicilio profesional a efecto de notificaciones en la calle Horreo, n.º 54, 1.º B, Santiago, y con correo electrónico: maruxamuniz@economistas.org.

5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración Concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 10 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.

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