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Documento BOE-B-2014-8290

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana sobre notificación de la Orden Ministerial por la que se resuelve el procedimiento sancionador iniciado por infracción de la Ley25/1988 de 29 de julio, de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2014, páginas 10679 a 10679 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2014-8290

TEXTO

De conformidad con los dispuesto en los artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" 285 de 27 de noviembre), se notifica a los interesados extracto de la Resolución recaída en el procedimiento sancionador iniciado por infracción tipificada en la Ley25/1988 de 29 de julio, de Carreteras ("Boletín Oficial del Estado" del día 30), ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no ha podido practicarse.

Esta Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante la Sra. Ministra del Departamento en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses. En ambos casos los plazos se contarán a partir del día siguiente al de esta publicación. No se podrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo sin que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El texto integro de la resolución se encuentra a disposición de los interesados en la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, calle Joaquín Ballester, número 39, 46071 Valencia, donde deberá comparecer para recoger el impreso de ingreso de la sanción impuesta ( modelo 069).

El vencimiento del plazo de ingreso, establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio de la recaudación en periodo ejecutivo y determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos de este período; todo ello de conformidad con los artículos 26, 28 y 161 de la citada Ley

Expediente

Denunciado/Expediente

Precepto infringido

Sanción

V1.13.0256 SAN (ID 279)

Jea Fotógrafos

Infracción muy graves

Art.31.4b)y d) LC

9.796,51 €, 33 LC

y 112 RD 1812/1994

Valencia, 25 de febrero de 2014.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Ismael Ferrer Domingo.

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