Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-8303

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2014, páginas 10694 a 10694 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-8303

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal, anuncia:

1. Que en el Procedimiento CNO 16/2013-N, sobre declaración de concurso de la entidad REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, Sociedad Anónima Deportiva, con CIF A-15023070, y con domicilio social en A Coruña, Plaza de Pontevedra, n.º 19, 1.º, se ha dictado sentencia de fecha 05 de febrero de 2014, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

III. - Fallo

Dispongo: la aprobación del convenio propuesto por la sociedad concursada "REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, S.A.D.", en el presente procedimiento de concurso voluntario ordinario número 16/2013-N, aceptado con la mayoría legalmente suficiente en la junta de acreedores celebrada en fecha de diez de enero de dos mil catorce.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta Sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece. En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley Concursal, además del deber de información semestral del artículo 138 LC.

En el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado.

La administración concursal conserva plena legitimación para continuar con e intervenir en los incidentes en curso y en cuantos procedimientos judiciales y actos procesales se deriven de este concurso, pudiendo solicitar la ejecución de las Sentencias y Autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes.

Publíquense edictos que extracten la Sentencia en el Boletín Oficial de Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23.1 LC. Líbrense los mandamientos y despachos pertinentes a los Registros donde figura inscrita la declaración del concurso de la sociedad deudora.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, a la sociedad declarada en concurso y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Cuarta, en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a su notificación, previa constitución del depósito legalmente exigido.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, se expide el presente edicto.

A Coruña, 26 de febrero de 2014.- La Secretaria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid