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Documento BOE-B-2014-8316

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2014, páginas 10708 a 10708 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-8316

TEXTO

Edicto.

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2014-8000426 y n.º 132/2014-Gse ha declarado el concurso voluntario de fecha 17/2/2014 de "Vermont, S.A.", con CIF n.º A-08417347, y domicilio en calle de la Granada del Penedès n.º 19-21, 08006 Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Pedro Juez Martel, con domicilio en ronda San Pere n.º 3, Ppal. 1.ª, 08010 Barcelona, y correo electrónico: vermont@soluciones2010.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimeinto de la administración concursal en el domicilio sito en ronda San Pere n.º 3, Ppal. 1.ª, 08010 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que se afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administarción concursal practique cuantas comunidades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 17 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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