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Documento BOE-B-2014-8320

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2014, páginas 10712 a 10712 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-8320

TEXTO

Edicto.

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Concurso Abrev. 84/2011.

Demandante: "Hera Consulting, S.L.".

Abogado: Martinez Manso, Antonio Norberto.

Procuradora: Isabel Pérez Díez.

Sobre: Concurso voluntario.

En el referido procedimiento concursal se ha dictado 19/2/2014 auto de conclusión cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 84/11 referente al deudor "Hera Consulting, S.L." por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de sus crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

4.- Se acuerda la extinción dela persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia cuyo efecto se expedirán mandamientos correspondientes.

5.- Anúnciese la resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Bilbao, 19 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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