De conformidad con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no habiendo podido notificar a D. Cristóbal Pérez Recena el requerimiento de desalojo voluntario acordado por este Organismo con fecha 30 de enero de 2014, se le hace saber que, de la documentación obrante en este Organismo, se desprende que se encuentra incurso en causa de resolución de la cesión de uso de la vivienda militar sita en Ceuta, por la causa contemplada en el art. 10.1, letra g), de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con lo anterior, mediante el presente anuncio se le requiere para que proceda a desalojar voluntariamente la vivienda, en el plazo de un mes desde la presente publicación, dejándola libre de personas, muebles y enseres, y poniéndola a disposición del Área de Patrimonio de la Oficina Delegada de Defensa en Ceuta.
En caso contrario se le incoará expediente administrativo de desahucio.
Madrid, 5 de marzo de 2014.- La Jefe de Área de Expedientes de la Subdirección General de Gestión.
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