Por el presente anuncio, en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que no ha podido ser efectuada la notificación por segunda vez en su último domicilio social conocido, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, relativo a la notificación de la Resolución de Incoación, se establece un plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, a fin de que pueda examinar el expediente en la sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, situada en Madrid, calle Alcalá, número 47, y efectuar en dicho plazo las alegaciones que considere oportunas, significándole que solamente podrá examinar el expediente el representante legal acreditado documentalmente. Se le advierte que si solicita la remisión de la documentación por correo, dicha circunstancia no interrumpirá el plazo antes indicado y que, transcurrido dicho plazo sin hacer uso de su derecho, se continuará con el expediente sancionador.
Madrid, 26 de febrero de 2014.- El Director de Energía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Fernando Hernández Jimenez-Casquet.
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