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Documento BOE-B-2014-8499

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2014, páginas 10940 a 10940 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-8499

TEXTO

Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 141/14, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad ARQANDTEC OBRES I GESTIÓ, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número del asunto: Concurso voluntario 141/14 Sección C1.

NIG del Procedimiento: 0819-47-1-2013-8005094.

Entidad concursada: ARQANDTEC OBRES I GESTIÓ, S.L., con CIF n.º B63266837.

Tipo de concurso: voluntario.

Fecha del Auto de declaración: 19 de febrero de 2014.

Administrador concursal: Doña Laura Pedreño Vargas, con domicilio profesional en c/ Provenza, 238, 1.º, de Barcelona, n.º de teléfono 933621595, n.º de fax 934517683, con dirección electrónica laura@pedreno.es.

Facultades del concursado: intervenidas.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme Art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 21 de febrero de 2014.- Secretario Judicial.

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