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Documento BOE-B-2014-8513

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2014, páginas 10954 a 10955 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-8513

TEXTO

Don Enrique Calvo Vergara, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la L.C., anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 500/13, por auto de fecha 7-2-2014 se ha declarado en concurso (voluntario) –abreviado– al deudor "DRACON PARTNERS EAFI, S.L." con CIF número B-85147577, con domicilio en calle Vinca, 6, ático C, Madrid.

2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: Por presentación o remisión a la dirección de la administración concursal designada "CONCURSAL Y PERICIAL, S.L.P.", siendo su representante legal don José Luis de Tomás Martínez, con domicilio en calle Ramón de la Cruz, 17, 4.º derecha, de Madrid, teléfono 91.142.53.70, correo electrónico: concursalpericial@asesoriacliment.com.

La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la administración concursal.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.

La personación de interesados conjunta con la comunicación de crédito en el Juzgado sólo producirá efecto respecto a la personación, pero ninguno respecto de la comunicación.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5.º Se acuerda la apertura de la sección de liquidación a propia instancia del deudor concursado.

Se acuerda la disolución social de "CONCURSAL Y PERICIAL, S.L.P.", cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso.

Se acuerda el cese del órgano de la administración societaria de "CONCURSAL Y PERICIAL, S.L.P.", con sustitución por la administración concursal, salvo en los procedimientos en que aquella sea parte.

Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar.

Deberá la administración concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del artículo 148 LC, junto con el informe del artículo 75 LC.

Madrid, 20 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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