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Documento BOE-B-2014-8748

VIGO

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2014, páginas 11240 a 11240 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-8748

TEXTO

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, hago saber:

Que en la Sección I Declaración de Concurso 6/2014, seguida en este juzgado, se ha dictado con fecha 12 de febrero de 2014 Auto acordando lo siguiente:

1.º Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora Arde-Mil Energías Renovables, S.L., con CIF B-27745306, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avenida García Barbon n.º 95, entresuelo A, Código Postal 36201, de Vigo (Pontevedra).

2.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la deudora.

3.º La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración Concursal.

4.º La Administración Concursal designada esta integrada por la Abogada D.ª Maria Alicia Torres Castromil, con DNI 36124869-B, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Chano Piñeiro n.º 7, Bajo, Código Postal 36208, de Vigo (Pontevedra); con teléfono n.º 986442267, con fax n.º 986442268, y con correo electrónico altocas@hotmail.com.

5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberan efectuar conforme a lo previsto en el articulo 85 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC).

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración Concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la ultima fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresara nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del titulo o de los documentos relativos al credito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (articulo 184.3 de la LC).

Vigo, 12 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.

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