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Documento BOE-B-2014-8940

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2014, páginas 11518 a 11519 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-8940

TEXTO

Edicto

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Rivera Mota, SL, con el número de registro 000103/2013 en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 16/01/2014, por el que se aprueba el convenio presentado al que se han adherido acreedores que representan el pasivo ordinario del deudor, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículos 23 y 24 LC.

Que el convenio aprobado es del siguiente tenor:

Que Debo Aprobar Y Apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por la Procuradora de los Tribunales, D.ª Margarita Crespo Moreno, en nombre y representación de Rivera Mota, S.L., votada a favor en la Junta de Acreedores de 9 de diciembre del 2013, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso (de 27 de marzo del 2013) se verán sustituidos por los del convenio.

Se acuerda que la Administración Concursal cesará una vez concluida la sección de calificación, a la vista de las quitas y esperas aprobadas (artículo 167.1.1.º LC), de la cual, en ese momento deberá rendir cuentas ante este mismo Juzgado en el plazo de quince días (artículo 133 LC).

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquellos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Se impone a la concursada, de Rivera Mota, S.L., la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de los términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Anúnciese por edictos la aprobación del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Dentro de los Diez Días siguientes a la última publicación de esta sentencia, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuando considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del art. 197.5 cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente. Siguen firmas. Rubricados".

Valencia, 16 de enero de 2014.- El/la Secretario Judicial.

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