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Documento BOE-B-2014-9630

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2014, páginas 12427 a 12427 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-9630

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 251/2011, seguido a instancia de CDAD. P. LOS GRANADOS DEL MAR frente a ELENA CHEPELNIKOVA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia n.º 140/2013.

En Estepona, a 15 de julio de 2013.

Vistos por Dña. Luna González Pinto, Juez de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estepona, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el n.º 251 del año 2011, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LOS GRANADOS DEL MAR, representada por el Procurador Doña Rocío Barbadillo Gálvez y defendido por el Letrado Don Javier García Ferrer-Porras contra Doña Elena Chepelnikova, en rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LOS GRANADOS DEL MAR, contra Elena Chepelnikova:

1. Declaro la ilegalidad de la obra a que se refiere el fundamento jurídico primero de esta resolución realizada por la demandada.

2. Condeno a la demandada a reponer las cosas al estado anterior, o bien acomodar la obra a los términos autorizados por la Comunidad (cambiar el color de la terraza y la carpintería metálica instalada), con el apercibimiento de que si no lo verificara en el plazo de 4 meses desde la notificación de la presente resolución, podrá ejecutarse a su costa, junto con el abono de los intereses legales.

3. Condeno a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo,

Notifíquese la presente sentencia a las partes en el procedimiento haciéndoles saber que la misma no es firme y pueden interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, ELENA CHEPELNIKOVA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Estepona, 3 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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