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Documento BOE-B-2014-9646

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2014, páginas 12443 a 12443 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-9646

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona, hace saber:

Que en los autos con NIG 08019-47-1 -2013-8002528 y n.º 592/2013-G, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 24 de octubre de 2013 de CIVIL MANAGEMENT, S.L. con CIF n.° B-62649413, y domicilio en vía Augusta, n.º 48-54, de Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Carlos Rubio López, con domicilio en calle Trafalgar, n.º 70, 3.º 1.º, de Barcelona (08010) y correo electrónico crubio@icab.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito calle Trafalgar, n.º 70, 3.º 1.º, de Barcelona (08010), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos, al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 7 de enero de 2014.- El Secretario en sustitución.

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