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Documento BOE-B-2014-9708

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2014, páginas 12505 a 12505 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-9708

TEXTO

Don José Luis Garrido de Frutos, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 991/13 y NIG n.º 07040 47 1 2013 0001480 se ha dictado en fecha 04/03/2014 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Linaga, S.L., con CIF B-57682791, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Restaurante El Pescador sito en la Urbanización Cala'n Bosch de Ciudadella de Menorca.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Que la abogada nombrada administradora concursal, doña Marta Rubio Losada, en fecha 13/03/2014, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Unión, número 2.ª - 3.º A 07001 Palma o dirección de correo electrónico mrubio@csm-abogados.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 13 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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