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Documento BOE-B-2014-9713

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2014, páginas 12511 a 12511 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-9713

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000249/2012, referente al concursado MUROS ALUMINIO Y CRISTAL, S.L., con C.I.F. B31712136, por auto de fecha 5 de marzo de 2014, se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:

Decido:

1º.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad MUROS ALUMINIO Y CRISTAL, S.L.

2º.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración Concursal.

3º.- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra. A tal fín expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.

4º.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra N.º 1 con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.

5º.- Publíquese la presente resolución mediante edictos que se anunciarán en el tablón de anuncios de ese Juzgado y en el "B.O.E."

6º.- La entidad concursada queda responsable del pago de sus deudas, y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde, en su caso, la reapertura del concurso.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor.

Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión.

Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Pamplona y Tudela a fin de que ponga en conocimiento de todos los Juzgados de 1.ª Instancia y Social, la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 177 y 178 de la L.C.

RECURSO.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (Art. 177.1 L.Con).

Pamplona/Iruña, 5 de marzo de 2014.- El/La Secretario Judicial.

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