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Documento BOE-B-2014-9822

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2014, páginas 12666 a 12667 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-9822

TEXTO

Edicto

D. Domingo Villafáñez García, Secretario Judicial del Juzgado mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, Hago Saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Seccion V de Convenio del Concurso 199/12 y N.I.G 1503047 1 2012 0000034 del deudor REFOJO Y GONZÁLEZ, S.L., con CIF B-15019326, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Imo, Dodro, A Coruña, se ha dictado en fecha 22-11-13 Sentencia aprobando el Convenio propuesto por la concursada Refojo y González, S.L, que es firme y cuya parte dispositiva dice:

Fallo:

Apruebo el convenio propuesto por la concursada, Refojo y González, S.L., domiciliada en Imo, Dodro, A Coruña, CIF B 15019326, representada por la procuradora doña Montserrat Souto Fernández, en autos de concurso voluntario abreviado n.º 199/2012-C, aceptado -en los términos en que ha sido judicialmente admitido a trámite- con la mayoría legalmente suficiente de acreedores mediante las adhesiones y votos computados en la junta del pasado día veinticinco de febrero de 2013.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de la deudora concursada, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece.

En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley concursal, ademas del deber de información semestral del artículo 138 LC.

Los acreedores que no hayan hecho manifestación alguna sobre las dos opciones de la propuesta aprobada disponen del plazo de un mes a contar desde la firmeza de esta sentencia para ejercitar su facultad de elección, bien por comparecencia en la secretaría de este Juzgado o escrito dirigido a los autos, o bien mediante comunicación fehaciente dirigida a la acreedora. En caso de no ejercicio de la facultad de elección les será aplicable la opción 1 de la propuesta (pago con quita del 50% en cinco años).

Fórmese la Sección Sexta, de calificación, conforme previene el artículo 167 de la LC.

En el plazo de veinte días contados a partir de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 133.2 de la LC. Ello se entiende sin perjuicio de la prosecución de sus funciones limitadas a la intervención de la Ley le impone en la Sección Sexta del concurso.

Comuníquese esta sentencia y el cese de los efectos de la declaración del concurso de Refojo y González, S.L. al Juzgado de Primera Instancia de Padrón para constancia en sus autos de ejecución hipotecaria n.º 103/2012.

Publíquense edictos que extracten la sentencia en el Boletín Oficial del Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23 1 LC. Una vez firme, líbrese mandamiento al Registro Mercantil de A Coruña (hoy de Santiago de Compostela), donde figura inscrita la declaración de concurso de la deudora Refojo y González, S.L., domiciliada en Imo, Dodro, A Coruña, CIF B 15019326 (Tomo 1.329 del Archivo, Sección general, folio 85, hoja SC-8830), y al Registro de la Propiedad de Padrón en el que figura a nombre de la concursada el inmueble sobre el que se ordenó en su día practicar la inscripción de la declaración de concurso en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la LC (finca registral núm. 6299, tomo 559, libro 56, folio 22).

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta), que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, según redacción procedente de la ley 37/2011, de 10 de octubre, con simultánea constitución del depósito legalmente exigido.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo."

A Coruña, 12 de febrero de 2014.- El secretario Judicial.

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