Edicto
Doña María Asunción González Elías, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Logroño, por el presente,
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1.- Que en el concurso voluntario y abreviado n.º 791/2012, seguidos en este órgano judicial a instancia de Blimey, S.A., se ha dictado en fecha cinco de marzo de dos mil catorce, auto declarando íntegramente cumplido el convenio aprobado por sentencia de este órgano judicial de fecha 24 de julio de 2013.
2.- Que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del Juez la declaración de incumplimiento pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento, caducando a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento.
Logroño, 5 de marzo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
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