Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-9856

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2014, páginas 12702 a 12702 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-9856

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia:

Que en el procedimiento concursal n.º 175/13 referente al deudor ALIANZIT CONSULTING, S.L. con CIF: B- 84303742, por auto de fecha 06/03/14 se ha acordado lo siguiente:

1.º Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2.º Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y de disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.C.

3.º Se declara disuelta la entidad ALIANZIT CONSULTING, S.L. cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4.º Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y, en su caso, la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

5.º Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se publicarán en el BOE y se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado.

Inscríbase asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos.

6.º En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso conforme a lo dispuesto en el art. 148.1 de la L.C.

Madrid, 6 de marzo de 2014.- Secretario judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid