El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia),
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 553/2012 en el que figura como concursado Educación Técnico Profesional, S.L.L. se ha dictado el 23 de diciembre de 2013 auto declarando concluso el concurso y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 553/2012 referente al deudor Educación Técnico Profesional, S.L.L. por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.
3.- Se declara que el deudor Educación Técnico Profesional, S.L.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde de la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.
4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los registros en los que se inscribió dicha declaración.
6.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La publicación en el Boletín oficial del estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.
7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
8.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
9.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (Articulo 177.1 de la LC).
Bilbao, 23 de diciembre de 2013.- La Secretario judicial.
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