Conforme el artículo 199.2 del vigente Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/86, de 11 de abril, y acordado en las sesiones de las Juntas de Explotación del Tajo Medio, Tajuña y Jarama, celebradas en 2014 y 2015, y en la Comisión de Desembalse de 2015, la Confederación Hidrográfica del Tajo notifica que los usuarios de la Acequia Real del Tajo que están obligados por mandato de la ley y con la autonomía que en ella les reconoce, a ejercer las funciones, de policía, distribución y administración de las aguas concedidas por la Administración, siendo los únicos responsables de que se realicen dichas funciones en la campaña 2016 y siguientes, y puedan así utilizar el recurso que se les reserva en el Plan Hidrológico de la cuenca y que la Confederación Hidrográfica del Tajo pone a su disposición por el río Tajo en las tomas de las presas de Valdajos y Embocador.
Madrid, 25 de febrero de 2016.- El Presidente, Miguel Antolín Martínez.
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