Contido non dispoñible en galego
Edicto
Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao.
Concurso abrev. 884/2015, NAC 2/16.
Concursado: Etxekide SL.
Abogado/a: Mariano Ramallo Cardeñosa.
Procurador/a: Ainhoa Iglesias Villada.
Sobre: concurso voluntario, nombramiento de nuevo administrador concursal.
En la referida pieza de nombramiento y aceptación de cargo de Administrador Concursal se ha dictado 9/3/2016 auto por el que se admite la renuncia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva
Primero. Admitir la renuncia al cargo formulada por el administrador concursal D. Gonzalo Sacristán López de Guereñu.
Segundo. Nombrar administrador del concurso a D. Eduardo Arrieta Landeta, quien se le notificará el nombramiento, informándole de lo siguiente:
Dentro de los cinco días siguientes debe comparecer en el Juzgado para manifestar si acepta o no el encargo.
En el momento de la aceptación, deberá acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, con objeto de responder de los posibles daños en el ejercicio de su función. El seguro deberá cubrir la suma asegurada que corresponda en relación a las circunstancias concurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1333/2012, de 21 de setiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales. Para ello, deberá aportar copia de la póliza de seguro y el recibo de pago de la última prima correspondiente al período del seguro en curso.
Al aceptar el cargo, deberá facilitar las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas.
A esta resolución dese la publicidad registral establecida en el artículo 24 de la LC y anótese en el Registro a que se refiere el artículo 198 en el Registro Público Concursal.
Bilbao, 9 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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