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Documento BOE-B-2016-12210

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2016, páginas 15155 a 15155 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-12210

TEXTO

D. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justifica del Juzgado Mercantil nº 1 de A Coruña,

Por el presente hago saber: Que en este Organo Judicial se tramita la Sección I Declaración Concurso nº 411/14-C seguido a instancias del procurador D. Jose Amenedo Martínez, sobre Concurso Voluntario Abreviado de la entidad deudora BIBA DIFERENTE, S.L. en los que ha recaído el siguiente Auto de fecha 21/1/2016, y que se reproduce en extracto:

AUTO

En A Coruña, a 21 de enero de 2016.

HECHOS

PRIMERO.- Por la administración concursal se solicitó la conclusión del presente concurso, al amparo de lo dispuesto en el art. 152.2 LC por haber concluido la liquidación de los bienes y derechos de la concursada, presentado informe de rendición de cuentas, de todo lo cual por resolución de 16 de diciembre de 2015 se dio traslado a la deudora y demás partes personadas para que pudiesen formular oposición en el plazo de quince días.

SEGUNDO.- Ha transcurrido el plazo concedido sin que por las partes se realizara alegación alguna al respecto.

DISPONGO:

Declarar la conclusión del concurso voluntario de BIBA DIFERENTE, S.L., domiciliada en A Coruña, calle Federico Tapia, nº 41, 5º izqda., por fin de la fase de liquidación y archivas las presentes actuaciones, con los siguientes efectos:

1.- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

2.- Procederá la extinción de la entidad BIBA DIFERENTE, S.L., y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña.

Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 LC y se publicará en el BOE.

Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno.

Así lo acuerda manda y firma el Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña, doy fe.

LA JUEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que tenga lugar lo acordado, se libra el presente.

a coruña, 25 de enero de 2016.- El letrado de la Administración de Justicia.

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