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Documento BOE-B-2016-12230

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2016, páginas 15175 a 15175 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-12230

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.

Numero de Asunto.- Concurso voluntario 1036/2015 8.ª

Tipo de Concurso.- Abreviado.

Entidad Instante del Concurso y NIF.- PROMOTECH PROJECTES I PROMOCIONS, S.L., con NIF B-62-607460.

Fecha del auto de declaracion.- 10 de febrero de 2016, rectificado por auto de fecha 19-2-2016.

Administradores Concursales.- D.Cristian de Herrera Petrus en calidad de abogado, con DNI 46239789-Z, con domicilio en Via Augusta, n.º 4, 6.ª planta, 08006 Barcelona, número de teléfono 932176362, con dirección electrónica concursal2@herrera-advocats.com.

Forma de personacion: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Regimen de las facultades de la concursada

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la asdministración cocursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de UN MES a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 23 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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