Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-13985

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2016, páginas 17422 a 17422 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-13985

TEXTO

Don Luis García Aguado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Segovia y su Partido y de lo Mercantil.

Hace saber: En este Órgano Judicial se tramitas Sección Primera Declaración Concurso 0000152/2015, seguido a instancias de Traforva, S.L., en los que por resolución de fecha 17 de marzo de 2016 se ha acordado lo siguiente:

Primero.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor.

Segundo.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

Tercero.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título tercero de la Ley.

Cuarto.- Se declara disuelta la sociedad Traforva, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Quinto.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijarán en el tablón de anuncios de este Órgano Judicial, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

Sexto.- Inscribir en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos en concreto al Registro Mercantil de Segovia.

Séptimo.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo improrrogable de diez días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Octavo.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Segovia, 17 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid