BDNS(Identif.):303455
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán acceder a estas ayudas las entidades u organizaciones prestadoras de servicios de demostración e información tal y como se definen en el artículo 3 del Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado real decreto.
Segundo. Objeto:
El objeto de estas subvenciones es la financiación de actividades de demostración y acciones de información para la difusión y mejora de la experiencia de las entidades asociativas prioritarias de carácter agroalimentario y ámbito supraautonómico reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 550/2014 de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
Tercero. Bases reguladoras:
Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Cuarto. Importe:
La ayuda podrá alcanzar el cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites máximos siguientes:
a) Por cada actuación de demostración: 6.000 euros.
b) Por cada actuación de información: 2.500 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 7 de abril de 2016.- El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid