Edicto
Cédula de notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia n.º 183/2015
En Málaga, a 28 de septiembre de 2015.
Vistos por mí, D.ª Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario n.º 1288/14, seguidos a instancias de D. Antonio Muñoz López, representado por el/la Procurador/a D./Dña. Paloma Marcos Sáez y dirigido por el/la Letrado/a D./Dña. Miguel A. Marcos Sáez contra D./Dña. Liza Tyler, declarada en rebeldía.
Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de D. Antonio Muñoz López frente a D./Dña. Liza Tyler:
- declarando resuelto el contrato verbal de ejecución de obra celebrado entre las partes en junio de 2006 por desistimiento unilateral de la parte demandada,
- condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de sesenta y un mil novecientos noventa y ocho euros con nueve céntimos (61.998,09 euros), más los intereses legales
- y al pago de las costas del procedimiento.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).
Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art 497.2 de la LEC. Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º7 de Málaga.
Málaga, 28 de septiembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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