Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,
Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 1368/2015, habiéndose dictado en fecha 23/12/15 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Dispongo:
Declarar el Concurso Voluntario de Acreedores de la entidad Hostal Restaurante Bonavista, S.L., en liquidación, con CIF B96473244 y, al mismo tiempo, ordeno la conclusión en esta misma resolución por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
Se acuerda la disolución y extinción de la persona jurídica y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán gratuitamente en el BOE.
Así mismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Publico Concursal desarrollado por el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula al Registro Publico Concursal que será entregado al Procurador solicitante del concurso al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 7 y 8 del Real Decreto mencionado.
Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, adjuntando al oficio copia de esta resolución declaratoria del concurso a los efectos de su conocimiento, así como a los demás organismos que resulte procedente, como la TGSS y la Agencia Tributaria.
Una vez firme, expídase por el Sr. Secretario Judicial, mandamiento por duplicado ejemplar, al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia o registro público correspondiente donde este inscrita la deudora concursada, al que se adjuntará testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión del mismo y extinción de la persona jurídica del deudor, debiéndose proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.
Todos los despachos se entregarán al Procurador de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.
Fórmese la Sección 1.ª del Concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.
Notifiquese la presente resolución al deudor.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días y para la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros legitimados a partir de su publicación en el BOE. De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50€, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco Banesto, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo "concepto" el código "02 Civil-Apelación" y la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (ccc, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta anteriormente.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. Daniel Valcarce Polanco, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia; doy fe.
Valencia, 23 de diciembre de 2015.- La Letrado Administración Justicia.
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