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Documento BOE-B-2016-17429

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2016, páginas 21769 a 21769 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-17429

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 1045/2015 G y NIG 07040 47 1 2015 0001816, se ha dictado, en fecha 18 de marzo de 2016, auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Pueblo de Son Xoriguer, S.A., con nº de CIF: A-07141542, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avenida Constitución, nº 8, de Ciutadella de Menorca.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado.

3º.- Se ha designado, como administración concursal al abogado D. Antonio Muñoz Perea, con domicilio en Avda. Filipinas, nº 4, 1º D, 28003 de Madrid, quien en fecha 30 de marzo de 2016 ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Avda. Filipinas nº 4, 1º D 28003 de Madrid o dirección de correo electrónico, pueblosonxoriguer@munozperea.com en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 30 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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