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D. Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 195/2016 y NIG nº 07040 47 1 2016 0000238 se ha dictado en fecha 12/04/2016 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Promo Seol SL, con CIF B-57319278, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Jesús, 38-4º de Palma de Mallorca.
2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.
3º.- Que el abogado nombrado administrador concursal, D. Guillermo Peña Gaya, en fecha 25/04/2016 ha aceptado el cargo.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Francisco Rover, nº 4, entresuelo, 07004 Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico guillermo@penyaasociados.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).
En Palma, 25 de abril de 2016.- EL Letrado de la Administración de Justicia.
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