Edicto
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Madrid
Doña M. del Sagrario Díaz Cuevas, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6, da fe, que en este Juzgado se siguen Autos de procedimiento Ordinario núm. 878/2008 instados por Procurador don David García Riquelme en nombre y representación de doña Penélope Cruz Sánchez contra Alquimia Cinema, S.A., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 17 de spetiembre de 2012 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
SENTENCIA n.º 181/2012
En Madrid a diecisiete de septiembre de dos mil doce.
La Ilma. Sra. Dña. Pilar López Asensio, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Madrid, habiendo visto los Autos seguidos en este Juzgado al número 878/2008 a instancia de doña Penélope Cruz Sánchez, representado por el Procurador don David García Riquelme, y asistido por la Letrada doña Isabel Reig Tomasín contra Alquimia Cinema, S.A., sobre juicio ordinario, ha dictado la siguiente resolución.
FALLO
Que estimando en parte la demanda presentada por doña Penélope Cruz Sánchez contra Alquimia Cinema, S.A., debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad de 317.370 euros más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide testimonio literal de la misma para su unión a los Autos. Certifico.
Se notifica la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo depositar 50 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado, en la entidad Banesto, Oficina 1845, c/c/e/ 2434-0000-00-,correspondiendo el resto de los seis números últimos al número y año de procedimiento, indicando que es para recurrir.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Alquimia Cinema, S.A., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del Estado.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
Madrid, 8 de enero de 2016.- El/la Letrado/a de la Admón. de Justicia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid